Opinión

Presunción de ¿inocencia?

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El artículo 20, apartado B, fracción primera de nuestra Constitución, prevé que toda persona imputada, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; esto quiere decir, que el gobernado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le impute la comisión de un delito, sino que es obligación de la autoridad competente, demostrar la responsabilidad del mismo.

Retomando el hecho de que la presunción de inocencia es un derecho humano del imputado, y por tal, deber de ser una regla de trato en todas las etapas del juicio, es importante destacar, que este principio es concebido en nuestro país, a raíz de las reformas en materia penal y de derechos humanos a que fue sentenciado nuestro país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar las garantías y el respeto al debido proceso. Y es que pareciera que en México, en vez de regirnos por este principio fundamental, se aplicase la “presunción de culpabilidad”; es decir, con el simple hecho de ser sospechoso de la comisión de un delito, se adquiere la calidad de delincuente, aun y sin haber sido vencido en juicio.

En juicios penales, el imputado se mide contra el poder del Estado, pues es este quien sostiene la acusación frente a un ciudadano común y corriente, dejándolo aparentemente en desventaja; es por ello que se busca limitar su monopolio y que los procesos de impartición de justicia permitan demostrar la culpabilidad o la inocencia del acusado, mediante mecanismos que brinden la certeza de que el juicio se realizó con apego al debido proceso; así pues, conlleva la obligación de las autoridades de establecer un sistema de investigación capacitado y comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos.

La presunción de inocencia supone algo más que un simple valor social; marca la relevancia de la convicción de que “es peor condenar a un inocente, que dejar impune a un culpable”. Pero hay que tomar en cuenta que su aplicación no implica que sea un derecho fundamental absoluto, sino relativo, puesto que existen ciertas medidas cautelares que sirven para esclarecer el hecho reprochado y que son dictadas bajo criterios que debiesen garantizar el debido proceso; un concepto no está peleado con el otro, puesto que no es un beneficio legal del reo, sino un límite a la actividad sancionadora del Estado, es decir; la garantía de que las autoridades no tendrán injerencia en la libertad de los ciudadanos de manera arbitraria.

Es importante tener en cuenta que la imputación de un cargo procesal no constituye una declaración de culpabilidad; la relevancia del principio de presunción de inocencia, es la salvaguarda del debido proceso, es decir; que una vez finalizado el mismo, se determinará si la presunción de inocencia se vio desvanecida o no, después del análisis y desahogo de las pruebas respectivas, y no por la mera sospecha de la comisión del delito, puesto que es la libertad de una persona lo que se encuentra en tela de juicio.

Sin embargo, es evidente la necesidad de hacer una ponderación de derechos y poner en una balanza, ¿qué derecho es más importante, el del inculpado o el de la víctima? Visto desde otra perspectiva, la aplicación de este principio puede, convertir al ofendido en “victima doblemente”; primero por el imputado que vulneró su seguridad jurídica y después, por el Estado, que no tuvo la capacidad suficiente de llevar a cabo un procedimiento con respeto a los derechos humanos; violentando con ello su derecho a obtener justicia de manera pronta y expedita.

El hecho de dejar impune a aquella persona que violentó las leyes y se burló de nuestro sistema jurídico, haciendo un uso indebido de un derecho mal aplicado, demuestra el contrasentido jurídico que guardan las leyes que rigen nuestra sociedad.

Reconocer los límites de los derechos humanos, en el caso concreto, de la presunción de inocencia, no significa restarle valor o relevancia, sino establecer su alcance para medir el grado de afectación de aplicarlos, sin caer en excesos y respetando la dignidad humana.

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